Legislación

En nuestro país la legislación sobre la salud en el ámbito laboral se inició en 1914 con la sanción de la Ley 9688 de accidentes de trabajo, que regulaba la reparación de los daños sufridos por los dependientes durante el desempeño de su trabajo.

Esta ley con sucesivas reformas, fue derogada en 1991 por la Ley 24.028. Ambas leyes perseguían el objetivo de la reparación del daño y facultaban al empleador a contratar un seguro que cubriera estos riesgos y a los siniestrados y sus derechohabientes a recurrir a la via civil para reclamar una reparación integral.

Luego se sanciona la Ley 24.557, la actual Ley de Riesgos de Trabajo que introduce la obligatoriedad para el empleador de contratar un seguro y además incluye dentro de su regulación el tema de la Prevención.

En 1972, se sanciona la Ley 19587 (ley de Higiene y Seguridad del trabajo), con el objetivo de la protección de la vida, la salud y la integridad psicofísica de los trabajadores. Pone su acento en la prevención como medio eficaz para disminuir los accidentes y enfermedades del trabajo, esperando que esto redunde en la protección de la salud del trabajador.

Con la sanción de esta ley se da marco a los Servicios de Medicina del Trabajo, estableciendo que los mismos tendrán un carácter preventivo y asistencial.La actuación de los mismos, señalada originalmente en el decreto reglamentario 351/79, y que hoy está vigente por el decreto 1338/96. Allí se establece que los servicios podrán ser de carácter externo o interno y tienen como misión fundamental promover y mantener el mas alto nivel de salud de los trabajadores, debiendo ejercitar entre otras, acciones de educación sanitaria, socorro, vacunación y estudios de ausentismo por morbilidad. Su función es esencialmente preventiva, sin perjuicio de la prestación de la asistencia inicial de las enfermedades presentadas durante el trabajo y de las emergencias médicas ocurridas en el establecimiento, hasta tanto se encuentre en condiciones de ser asistido por el servicio médico que corresponda.

La Ley 19587 en su artículo 9 dispone además que es obligacion del empleador, sin perjuicio de lo que especialmente determinen los reglamentos, realizar el examen preocupacional y revisación periódica del personal registrando sus resultados en el respectivo legajo médico del empleado.

Por su parte el decreto 351/79 reglamentario de la ley 19587 en su Capitulo XX señala que el servicio de medicina del trabajo extenderá, antes del ingreso, el certificado de aptitud en relación a la tarea a desempeñar, y que las modificaciones de las exigencias y técnicas laborales, darán lugar a un nuevo examen médico del trabajador para verificar si posee o no las aptitudes requeridas por las nuevas tareas. El trabajador estará obligado a realizar los exámenes preocupacionales y periódicos que disponga el servicio médico de la empresa.

El decreto 1338/96 estableció que corresponde a la Superintencencia de Riesgos del Trabajo (SRT) determinar los exámenes médicos que deben realizar las aseguradoras o los empleadores, en función del riesgo a que se encuentre expuesto el trabajador al desarrollar su actividad, las características específicas y frecuencia de dichos exámenes.

La SRT en su Resolución 37/2010 establece que los exámenes en salud incluidos en el sistema de riesgos de trabajo son: El examen preocupacional o de ingreso, periódico de salud, previo a una transferencia de actividad, posterior a una ausencia prolongada y previo a la terminación de la relación laboral o de egreso. Estos exámenes deben ser realizados en centros o instalaciones complementarias fijas o móviles habilitados por la autoridad sanitaria y bajo la responsabilidad de un médico del trabajo habilitado ante la autoridad competente.