Medidas ante casos y contactos | Protocolo COVID

Actualizado al 29/12/2021

Las medidas de control a implementar tanto ante casos confirmados por diagnóstico etiológico o por criterio clínico-epidemiológico son:

  • Aislamiento y control clínico del caso,
  • Identificación y cuarentena de contactos estrechos

Criterios de aislamiento de casos confirmados:

  • Casos confirmados sin vacunación o con esquema incompleto:
    • 10 días de aislamiento desde la fecha de inicio de síntomas o, para personas asintomáticas, desde la fecha del diagnóstico.
    • Casos confirmados con esquema de vacunación completo (con menos de 5 meses de completado el esquema o aplicada la dosis de refuerzo):
      • 7 días de aislamiento desde la fecha de inicio de síntomas (o del diagnóstico en casos asintomáticos), con al menos 48 horas sin síntomas o con síntomas leves, más 3 días de cuidados especiales (no concurrir a eventos masivos ni reuniones sociales, utilizar barbijo de forma adecuada, bien ajustado, tapando nariz, boca y mentón- en forma permanente en ambientes cerrados o abiertos donde haya otras personas, mantener la distancia social, ventilar los ambientes de manera continua, extremar los cuidados ante la presencia de personas con factores de riesgo).

A todos los casos confirmados se les inhabilitará el pase sanitario por 10 días para concurrir a eventos masivos u otras actividades consideradas de mayor riesgo.


Es fundamental el control del cumplimiento de los días de aislamiento de los casos y cuarentena de los contactos estrechos, según las normativas vigentes.

Criterios para la cuarentena de contactos estrechos:

  • Contactos estrechos asintomáticos sin vacunación o con esquema incompleto:
    • 10 días de aislamiento desde el momento del último contacto con un caso confirmado, o
    • 7 días de aislamiento y un test negativo a partir del séptimo día más 3 días de cuidados especiales (no concurrir a eventos definidos como de mayor riesgo -eventos masivos, reuniones sociales-, utilizar barbijo de forma adecuada –bien ajustado, tapando nariz, boca y mentón- en forma permanente en ambientes cerrados o abiertos donde haya otras personas, mantener distancia social, ventilar los ambientes de manera continua, extremar los cuidados ante la presencia de personas con factores de riesgo).
  • Contacto estrecho asintomático con esquema de vacunación completo (con menos de 5 meses de completado el esquema o aplicada la dosis de refuerzo):
    • 5 días de aislamiento más 5 días de cuidados especiales (no concurrir a eventos definidos como de mayor riesgo -eventos masivos, reuniones sociales-, utilizar barbijo de forma adecuada –bien ajustado, tapando nariz, boca y mentón- en forma permanente en ambientes cerrados o abiertos donde haya otras personas, mantener distancia social, ventilar los ambientes de manera continua, extremar los cuidados ante la presencia de personas con factores de riesgo).
      Se podrá indicar la realización de test diagnóstico luego del quinto día en situaciones especiales (ej: trabajadores en contacto con población de riesgo).

Definición de contacto estrecho:

  • Cualquier persona que haya permanecido a una distancia menor a 2 metros con un caso confirmado mientras el caso presentaba síntomas, o durante las 48 horas previas al inicio de síntomas. durante al menos 15 minutos. (ej. convivientes, visitas, compañeros de trabajo).
  • Toda persona que haya proporcionado cuidados a un caso confirmado mientras el caso presentaba síntomas o durante las 48 horas previas al inicio de síntomas y que no hayan utilizado las medidas de protección personal adecuadas.

Adicionalmente debe considerarse:

Contacto estrecho en barrios populares, pueblos originarios, instituciones cerradas o de internación prolongada a:

  • Toda persona que comparta habitación, baño o cocina con casos confirmados de COVID-19.
  • Toda persona que concurra a centros comunitarios (comedor, club, parroquia, paradores para personas en situación de calle, etc) y haya mantenido estrecha proximidad con un caso confirmado, mientras el caso presentaba síntomas (menos de 2 metros, durante 15 minutos).

Contacto estrecho en personal de salud:
Se considerará personal de salud expuesto a SARS-CoV-2 a quienes sin emplear correctamente equipo de protección personal apropiado:

  • Permanezcan a una distancia menor de dos metros de un caso confirmado de COVID-19 durante por lo menos 15 minutos (por ejemplo, compartir un consultorio o una sala de espera).
  • Tengan contacto directo con secreciones (por ejemplo, tos, estornudo, etc.).
  • Tengan contacto directo con el entorno en el que permanece un paciente confirmado (como habitación, baño, ropa de cama, equipo médico, entre otros, incluye los procedimientos de limpieza de estos).
  • Permanezcan en el mismo ambiente durante la realización de procedimientos que generen aerosoles.

No se considerará personal de salud expuesto a SARS-CoV-2 a quienes hayan empleado correctamente el equipo de protección personal apropiado en todo momento.

Más información en Evaluación de riesgos y manejo de trabajadores de la salud expuestos al COVID-19.

Contacto estrecho en un avión/bus:
Todos los pasajeros situados en un radio de dos asientos alrededor y la tripulación que haya tenido contacto con casos confirmados de COVID-19 que hayan comenzado los síntomas o hayan sido confirmados dentro de las 48hs posteriores al vuelo

Resolución 705/2022 – MINISTERIO DE SALUD

Resolución 705/2022
RESOL-2022-705-APN-MS

Ciudad de Buenos Aires, 31/03/2022
VISTO el expediente EX-2022-27843246-APN-DD#MS, la Ley Nº27.541, el Decreto N°260 del 12 de marzo de
2020 y sus modificatorios y normas complementarias, el Decreto N° 867 del 23 de diciembre de 2021, la Decisión
Administrativa N°1198 del 10 de diciembre de 2021 y la Resolución de este MINISTERIO DE SALUD N°627 del 19
de marzo de 2020, y
CONSIDERANDO:
Que con fecha 11 de marzo de 2020 la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) declaró el brote del virus
SARS-CoV-2 como una pandemia.
Que en dicho marco, mediante el Decreto N°260/20 se amplió la emergencia pública en materia sanitaria
establecida por la Ley N° 27.541, por el plazo de UN (1) año a partir de la entrada en vigencia de dicha norma,
habiendo sido prorrogado dicho decreto hasta el 31 de diciembre de 2022 por el Decreto N° 867/21, en los términos
del mismo.
Que mediante el artículo 2°, inciso 1) del Decreto N° 260/20 -t.o. art. 2º del Decreto Nº 867/2021 B.O. 24/12/2021-
se faculta a la autoridad sanitaria nacional, como autoridad de aplicación, a disponer las recomendaciones y
medidas a adoptar a fin de mitigar el impacto sanitario de la pandemia por COVID-19, según el contexto
epidemiológico, sanitario y de avance de la campaña de vacunación.
Que asimismo, por el inciso 19) del citado artículo se autoriza al MINISTERIO DE SALUD a establecer nuevas
medidas, o modificar las vigentes, para cada definición de caso, así como las acciones preventivas, las medidas de
aislamiento obligatorio y/o sus excepciones y las recomendaciones sanitarias para cada supuesto, por los plazos
que se determinen, según la evolución epidemiológica y el avance de la campaña de vacunación.
Que, a partir del avance de las coberturas de vacunación, se ha logrado disminuir de manera considerable la
incidencia de enfermedad grave y la mortalidad por COVID-19.
Que, a nivel regional, y particularmente en países limítrofes, se observa una disminución sostenida del número de
casos y de personas fallecidas.
Que, en Argentina, se registraron hasta el momento 3 olas diferenciadas de COVID-19, siendo la última de ellas
caracterizada por un fuerte aumento del número de casos a principios de 2022, asociado a la introducción de la
variante Omicron. Esta nueva ola ocurrió en momentos en que se habían alcanzado altas tasas de vacunación y no
se correspondió con un aumento proporcional de presentaciones graves y casos fatales. Desde el pico en la
semana 2 (9 al 15/1) se registran nueve semanas consecutivas de descenso del número de casos hasta el
momento actual. En forma simultánea se registra circulación de virus Influenza A (fundamentalmente del subtipo
H3N2) en aumento desde el inicio del año 2022, lo que representa un adelantamiento del aumento estacional (el
que coincide habitualmente con la temporada invernal).
Que el plan estratégico de vacunación contra la COVID-19 ha logrado avances significativos con niveles de
cobertura del 89,2% en población general y 93,7 % en niños de 3 años y más en primera dosis y 80,1 % en
población general y 84,1% en niños de 3 años y más de esquemas completos, y más de QUINCE MILLONES
(15.000.000) de dosis de refuerzo aplicadas, lo que significa una alta protección de la población para prevenir
formas graves y mortalidad.
Que atento a los avances alcanzados con el plan estratégico de vacunación contra la COVID-19 y la alta inmunidad
con que cuenta la población, corresponde modificar lo oportunamente previsto por el artículo 3º de la Resolución
Ministerial Nº 627/20, en relación a los grupos de riesgo.
Que en la actualidad, aunque la población cuenta con alta inmunidad contra SARS-CoV 2 -natural y por vacunas-,
es susceptible a otros virus respiratorios que hace dos años no circulan o tuvieron baja circulación, sobre todo en
niños, que son uno de los principales transmisores.
Que existe incertidumbre a nivel mundial acerca del comportamiento del virus SARS-CoV-2 durante los próximos
meses, especialmente durante el invierno del hemisferio sur, debido a la potencial emergencia de nuevas variantes,
nuevas olas de contagio, o co-circulación con otros virus respiratorios.
Que, considerando la situación epidemiológica, sanitaria y los avances de la campaña de vacunación, es menester
actualizar las medidas generales para prevenir tanto la COVID-19 como otras infecciones respiratorias estacionales
con el fin de proteger la salud pública.
Que a partir de las reuniones de seguimiento de la situación epidemiológica y la revisión de las recomendaciones,
tanto el comité de expertos que asesora al Ministerio de Salud de la Nación, como la mesa de trabajo
SaludEducación, de la que participan la Organización Panamericana de la Salud (OPS), la Sociedad Argentina de
Pediatría (SAP) y el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF), recomendaron continuar con el uso
del barbijo en espacios interiores, incluyendo los ámbitos escolares, dada la época del año y la posible circulación
concomitante de distintos virus respiratorios.
Que el 18 de marzo de 2022, en el ámbito del Consejo Federal de Salud (CO.FE.SA.), fueron consensuadas las
recomendaciones generales de cuidado para la prevención de enfermedades respiratorias, reforzando la necesidad
de mantener las que son transversales para todos los virus respiratorios.
Que en ese ámbito, las autoridades sanitarias jurisdiccionales acordaron mantener las siguientes recomendaciones
de cuidado generales para la prevención de enfermedades respiratorias: continuar con el uso adecuado del barbijo
en espacios interiores, incluyendo los ámbitos laborales, educativos y el transporte público; asegurar la ventilación
de los ambientes; la higiene adecuada y frecuente de manos, toser o estornudar sobre el pliegue del codo y ante la
presencia de síntomas, no acudir a actividades laborales, sociales, educativas, lugares públicos y evitar el uso del
transporte público; y dejar sin efecto el distanciamiento social de DOS (2) metros.
Que en consecuencia, el autorreporte de síntomas en la aplicación “Cuidar” dispuesta en el artículo 5° de la
Decisión Administrativa N° 1198/21, no resulta consistente con las nuevas medidas a disponer, por lo que resulta
necesario dejar sin efecto su obligatoriedad.
Que, asimismo, a efectos de determinar la modalidad de prestación de servicios laborales -presencial o remota-, se
recomienda solicitar una evaluación médica de riesgo individual con su correspondiente certificación, toda vez que
en el marco de dichas medidas, no resultará suficiente, a tales efectos, la sola pertenencia a los grupos de riesgo
previstos por el artículo 3º de la Resolución Ministerial Nº 627/20.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE EPIDEMIOLOGÍA E INFORMACIÓN ESTRATÉGICA, la SUBSECRETARÍA DE
MEDICAMENTOS E INFORMACIÓN ESTRATÉGICA y la SECRETARÍA DE ACCESO A LA SALUD han tomado la
intervención de sus respectivas competencias.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de este Ministerio ha tomado la intervención de su
competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios N° 22.520 (T.O.
Decreto N°438/1992), sus complementarias y modificatorias, el Decreto Nº 260 del 12 de marzo de 2020 y sus
modificatorios y prórrogas, y el Decreto N° 867 del 23 de diciembre de 2021.

Por ello,
LA MINISTRA DE SALUD
RESUELVE:

ARTÍCULO 1°. Establecer las siguientes recomendaciones de cuidado generales para la prevención de Covid-19 y
otras enfermedades respiratorias agudas:
a. Continuar con el uso adecuado del barbijo en espacios interiores, incluyendo los ámbitos laborales, educativos,
sociales y el transporte público.
b. Asegurar la ventilación de los ambientes.
c. Mantener la higiene adecuada y frecuente de manos.
d. Ante la presencia de síntomas, evitar el contacto con otras personas, no acudir a actividades laborales, sociales,
educativas, lugares públicos y evitar el uso del transporte público.
ARTÍCULO 2°. Déjase sin efecto el distanciamiento social de DOS (2) metros.
ARTÍCULO 3°. Déjase sin efecto la obligatoriedad del autorreporte de síntomas en la aplicación “Cuidar” dispuesta
en el artículo 5° de la Decisión Administrativa N°1198/21.
ARTÍCULO 4°. Para determinar la modalidad de prestación de servicios laborales -presencial o remota- de una
persona, se recomienda la realización de una evaluación médica de riesgo individual con su correspondiente
certificación, sin que sea suficiente su sola pertenencia a los grupos de riesgo previstos por el artículo 3º de la Resolución Ministerial Nº 627/20.
ARTÍCULO 5°. Comuníquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación y archívese.

Carla Vizzotti
e. 01/04/2022 N° 20223/22 v. 01/04/2022
Fecha de publicación 01/04/2022

Link a resolución

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL | Resolución 27/2022

RESOL-2022-27-APN-MT

Ciudad de Buenos Aires, 18/01/2022

VISTO el EX-2022- 05280255- APN-DGD#MT, la Ley 27.541, los Decretos de Necesidad y Urgencia Nros. 260 del 12 de marzo de 2020, 167 del 11 de marzo de 2021 y 867 del 23 de diciembre de 2021 y

CONSIDERANDO

Que por el artículo 1º de la ley Nº 27.541 se declaró la emergencia pública en materia sanitaria, encuadrándose en dicho marco las medidas a adoptar con relación al coronavirus COVID-19.

Que la emergencia pública en materia sanitaria fue ampliada a través del Decreto N° 260 del 12 de marzo de 2020, prorrogada por los Decretos Nros. 167/21 y 867/21 hasta el 31 de diciembre de 2022, en virtud de la Pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud (OMS) en relación con el Coronavirus COVID-19.

Que el decreto mencionado en primer término dispuso la actuación de los distintos Ministerios a fin de dar cumplimiento a las medidas que se dispongan en el marco de la emergencia sanitaria antedicha.

Que en todos estos casos, los empleadores y empleadoras deberán garantizar las condiciones de higiene y seguridad establecidas por el MINISTERIO DE SALUD para preservar la salud de las trabajadoras y de los trabajadores.

Que por el artículo 2° del Decreto N° 260/20 y sus modificatorios, se facultó al MINISTERIO DE SALUD, como autoridad de aplicación, y en el marco de la emergencia declarada, a disponer las recomendaciones y medidas a adoptar respecto de la situación epidemiológica, a fin de mitigar el impacto sanitario.

Que el artículo 12 del citado decreto, establece la actuación que corresponde al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL en el marco de las previsiones allí dispuestas y de acuerdo a las recomendaciones sanitarias.

Que ante el acelerado aumento de casos de COVID-19 registrados en las últimas semanas en la mayoría de las jurisdicciones del país, el avance de la vacunación y la dinámica epidemiológica, en particular respecto de las altas de quienes han superado la enfermedad, el MINISTERIO DE SALUD ha elaborado nuevas recomendaciones para el regreso al trabajo.

Que en función a ello, resulta conveniente en esta instancia poner en conocimiento de los sujetos de las relaciones laborales y de los actores sociales las recomendaciones elaboradas por el MINISTERIO DE SALUD, con el fin de garantizar la salud y bienestar de todos los trabajadores y las trabajadoras y dar un marco de certeza de las relaciones laborales en el marco epidemiológico actual.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios N° 22.520 (Texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificatorias y en concordancia con la Emergencia Sanitaria dispuesta por Ley N° 27.541 y por el artículo 12 del Decreto N° 260/2020 y sus modificatorios.

Por ello,

EL MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Pónense en conocimiento las recomendaciones elaboradas por el MINISTERIO DE SALUD para el regreso al trabajo de los trabajadores y trabajadoras que tengan diagnóstico confirmado o contacto estrecho con un caso confirmado de COVID-19, que se detalla en los artículos siguientes.

ARTÍCULO 2º.- Los trabajadores y trabajadoras que tengan diagnóstico de COVID-19 que no hayan requerido internación, podrán reincorporarse a sus actividades sin necesidad de presentar resultado de test negativo ni certificado de alta en las siguientes circunstancias:

1. Casos confirmados sin vacunación o con esquema incompleto:

A los DIEZ (10) días de la fecha de inicio de síntomas o, para personas asintomáticas, desde la fecha del diagnóstico.

2. Casos confirmados con esquema de vacunación completo (con menos de CINCO -5- meses de completado el esquema o aplicada la dosis de refuerzo):

A los SIETE (7) días desde la fecha de inicio de síntomas (o del diagnóstico en casos asintomáticos), cumpliendo en los TRES (3) días posteriores de cuidados especiales (no concurrir a eventos masivos, ni reuniones sociales, utilizar barbijo de forma adecuada, bien ajustado, tapando nariz, boca y mentón- en forma permanente en ambientes cerrados o abiertos donde haya otras personas, mantener la distancia, ventilar los ambientes de manera continua y extremar los cuidados ante la presencia de personas con factores de riesgo).

Los resultados de laboratorio o de confirmación por criterio clínico-epidemiológico son visibles en la APP Mi Argentina.

ARTÍCULO 3º.- Los contactos estrechos asintomáticos, podrán regresar a sus actividades laborales, cumpliendo de manera estricta con las medidas de cuidado (uso de barbijo, ventilación, distancia) y sin necesidad de presentar resultado de test negativo ni certificado de alta, de acuerdo al siguiente detalle:

1. Contactos estrechos asintomáticos sin vacunación o con esquema incompleto (sin vacunar o con más de CINCO -5- meses de la aplicación de la última dosis):

A los DIEZ (10) días desde el último contacto con el caso confirmado

2. Contactos estrechos asintomáticos con esquema de vacunación completo (esquema de dosis única, de DOS -2- dosis o esquema inicial con dosis adicional, según corresponda y menos de CINCO -5- meses de completado el esquema) o que hayan tenido COVID-19 en los últimos NOVENTA (90) días:

a. Pueden volver a sus actividades laborales, siguiendo las recomendaciones jurisdiccionales,

b. Deben, maximizar medidas preventivas (uso OBLIGATORIO de barbijo y ambientes con ventilación cruzada permanente)

c. Se sugiere realización de test diagnóstico entre el tercer y quinto día.

d. Deben realizar automonitoreo de síntomas de forma diaria.

3. Contactos estrechos asintomáticos con esquema de vacunación completo + refuerzo con más de CATORCE (14) días de la última aplicación:

a. Pueden volver a sus actividades laborales, siguiendo las recomendaciones jurisdiccionales.

b. Deben, maximizar medidas preventivas (uso OBLIGATORIO de barbijo y ambientes con ventilación cruzada permanente).

c. Deben realizar automonitoreo de síntomas de forma diaria.

ARTÍCULO 4º.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Claudio Omar Moroni

e. 19/01/2022 N° 1956/22 v. 19/01/2022

Fecha de publicación 19/01/2022

ULTIMAS NOVEDADES

COMUNICACIÓN PÚBLICA – EMERGENCIA SANITARIA 

El gobierno decretó emergencia sanitaria en la provincia de Buenos Aires por el término de 180 días.

Recomendaciones del Gobierno:

  • No dar la mano para saludar.
  • No saludar con besos.
  • No compartir el mate.
  • Dejar dos metros de distancia con otras personas.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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RECOMENDACIONES PARA LA PREVENCIÓN DE INFECCIONES RESPIRATORIAS en empresas y organismos con atención al público.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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CULTURA DE PREVENCIÓN EN SEGURIDAD Y SALUD LABORAL

Una de las herramientas centrales para mejorar las condiciones de salud y seguridad en el trabajo es el desarrollo de una cultura de la prevención.

Este concepto fue desarrollado en el Convenio Nº 187 de la Organización Internación del Trabajo (OIT) sobre el marco promocional para la seguridad y salud en el trabajo del año 2006, y se refiere a la cultura del derecho al medio ambiente de trabajo seguro y saludable que se respeta en todos los niveles, y en la que el Estado, los empleadores y los trabajadores participan activamente en iniciativas destinadas a asegurar estas condiciones mediante un sistema de derechos, responsabilidades y deberes bien definidos, y en la que se concede la máxima prioridad al principio de prevención.

En definitiva, la cultura de la prevención supone el compromiso de la sociedad, de las organizaciones y de los individuos con la salud y la seguridad, lo que se manifiesta en un conjunto de valores, actitudes, percepciones, conocimientos y prácticas de orden individual y colectivo.

Instalar esta cultura preventiva en las empresas requiere del conocimiento y de la participación de todos los actores involucrados, directa o indirectamente, en el proceso de trabajo.

En efecto, es importante informarse respecto de los riesgos a los que se está expuesto individual o colectivamente en una situación de trabajo; comprometerse con las acciones de prevención, y participar en la identificación de los riesgos mediante la reflexión sobre las propias acciones y las medidas que es posible tomar.

El fundamento de una cultura de prevención consta de tres dimensiones articuladas «información, compromiso y participación» y debe ir acompañada de programas estatales que integren normativas, cambios tecnológicos, educación y acciones sobre la comunidad incorporando a los trabajadores y a sus familias.

En este sentido;

Informarse: Supone identificar y evaluar los riesgos a los que están expuestos trabajadores y trabajadoras en sus actividades, incluyendo la multiplicidad de puntos de vista de los actores involucrados;

Comprometerse: Se refiere a la necesidad de tomar conciencia y educar para la adopción de conductas responsables que cuiden las vidas de las personas en situación de trabajo así como el entorno en que estas acciones se desarrollan;

Participar: Implica formar parte de acciones colectivas compartidas por todos los miembros de una comunidad u organización con el objetivo de cambiar situaciones riesgosas. Para ello es necesario asumir comportamientos proactivos independientemente de que exista o no un peligro inminente. En ese sentido, la implementación de estrategias participativas hace posible que la tarea se realice de forma más creativa, flexible, con mayor nivel de innovación y mayores posibilidades de mejora.

Fuente: Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social; Ministerio de Educación; Instituto Nacional de Educación Tecnológica, Organización Internacional del Trabajo: Salud y seguridad en el trabajo (SST). (2014). SALUD Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO (SST), aportes para una cultura de prevención. 18-19. Buenos Aires, Argentina.