Asistencia al Viajero

Corporación Médica Asistencial brinda este servicio a nivel nacional y países limítrofes, a través de UNIVERSAL ASSISTANCE, una de las empresas más importantes de asistencia al viajero.

TELÉFONOS ÚTILES

Para solicitar asistencia SIEMPRE deberá comunicarse con la central operativa, mediante cobro revertido (solicitándolo a la operadora local) o en forma directa a los siguientes números:

Desde Argentina          0800-999-6400 / 011 4323-7777

Desde Bolivia                 800-100-717

Desde Brasil                   0800-761-9154

Desde Chile                    1888-0020-0668

Desde Paraguay            00 8900-542-0051

Desde Uruguay              000-405-4085

 

Si no lograra acceder a cualquiera de los números arriba indicados, llame desde el exterior al +54 011 4323-7777 /  +54 011 5275-5400, o bien desde Argentina al 011 5275-5400  – Fax: +54 11 4323-7788 – o e mail mal asistencias@ua.com.ar.

NOTA: El símbolo + significa que deberá mandar el prefijo o código internacional sde salida del país en el que se encuetra.

UNIVERSAL ASSISTANCE / CONDICIONES GENERALES

SERVICIO DE ASISTENCIA AL VIAJERO

Las siguientes Condiciones Generales regirán la prestación de los servicios asistenciales de Universal Assistance S. A. (en adelante U.A.) para asociados de CORPORACION ASISTENCIAL S.A, durante sus viajes dentro de la República Argentina y países limítrofes. Las presentes Condiciones Generales se considerarán conocidas y aceptadas por el asociado desde el momento en que CORPORACION ASISTENCIAL S.A le comunique el servicio y también por el simple requerimiento o prestación de cualquier servicio asistencial aquí incluido.

1- Los servicios asistenciales de U.A. se prestarán de acuerdo a lo establecido en estas Condiciones Generales a los afiliados CORPORACION ASISTENCIAL S.A, todos ellos residentes en la República Argentina y que hayan sido debidamente informados por el CORPORACION ASISTENCIAL S.A a U.A. (en adelante «los beneficiarios»).

2- Los servicios asistenciales aquí incluidos se prestarán:

     a. En la República Argentina a partir de los 100 km. del domicilio declarado por el beneficiario.
     b. En los países limítrofes de la República Argentina.

3- La asistencia se prestará en períodos de viaje que no superen los 60 días corridos por cada viaje, quedando expresamente excluidos los períodos de residencia permanente o transitoria en cualquier punto de la República Argentina o el extranjero que no sea el domicilio declarado de residencia permanente del beneficiario. La finalización de los 60 días implicará automáticamente el cese de todos los servicios detallados en estas Condiciones Generales, incluyendo aquellos casos iniciados y en curso al momento del fin de dicho lapso, con excepción de los casos de internación ya iniciados, en los cuales los Servicios de Asistencia continuarán prestándose por un período complementario de hasta 10 (diez) días.

4- Los servicios asistenciales deberán ser, en todos los casos, solicitados a U.A. por teléfono y previamente autorizados por la Central Operativa correspondiente.

En caso de dificultad para comunicarse con la Central Operativa correspondiente, deberá contactar a la Central Operativa Buenos Aires.

Todas las comunicaciones que reciban las Centrales Operativas, por razones de seguridad y de calidad, podrán ser grabadas y registradas. Si el titular no deseara que su voz quedara registrada deberá hacérselo saber al operador que reciba su llamado. La negativa quedará asentada. Las grabaciones de los llamados servirán como medio de prueba en caso de posibles desavenencias y/o conflictos entre partes.

5- Para solicitar los servicios asistenciales aquí incluidos, el beneficiario deberá, en todos los casos, comunicar su número de asociado y del pasaporte oficial u otros documentos que acrediten identidad y fechas de viajes.

En todos los casos el beneficiario deberá acreditar fehacientemente la fecha de salida y la duración del viaje, pudiendo U.A. requerir la presentación de toda la documentación que le sea necesaria para efectuar dicha acreditación así como para corroborar el lugar de residencia o asiento del domicilio. La negativa por parte del beneficiario a presentar dicha documentación libera a U.A. de prestar servicio alguno. No tendrá derecho a ningún beneficio el titular que se encuentre residiendo en forma transitoria o permanente fuera de la República Argentina.

6- Se entenderá por viaje a la salida del beneficiario fuera del radio de los 100 Km de su domicilio de residencia habitual y su posterior regreso.

Los servicios aquí incluidos no podrán ser utilizados bajo ningún concepto, ni en ninguna circunstancia, para iniciar o continuar el tratamiento y/o asistencia de problemas que hubieran surgido con anterioridad a la fecha de inicio del viaje y/o durante el/los viaje/s anterior/es, independientemente de que los servicios que se soliciten hayan sido indicados por U.A. o por terceros.

7- OBLIGACIONES DEL BENEFICIARIO

Para permitir a U.A. asistir al beneficiario, queda expresamente convenido para todos los servicios comprendidos a continuación la obligación a cargo del beneficiario de:


7a) Obtener la previa autorización de U.A. a través de cualquiera de sus Centrales Operativas antes de tomar cualquier iniciativa o comprometer cualquier gasto.

7b) Aceptar las soluciones propuestas por U.A..

7c) Proveer la documentación que permita establecer la procedencia del caso además de todos los comprobantes originales de gastos reembolsables por U.A..

7d) Entregar a U.A. los billetes de pasajes que posea en los casos en que se le solicite se haga cargo de cualquier diferencia sobre el o los billetes de pasaje originales. En tal caso U.A. responderá solamente por la diferencia mayor que pudiera existir cuando correspondiera.

7e) Autorizar a los profesionales e instituciones médicas intervinientes por el medio que sea necesario, a revelar su historia clínica a U.A. o a quien ésta designe, a fin de permitir al Departamento Médico de U.A., establecer fehacientemente la procedencia de tomar a cargo los servicios que se le requieran. Esta autorización podrá incluir contactos a nivel profesional con los médicos de cabecera del beneficiario y el conocimiento de su historia clínica anterior al viaje. 7f) Facilitar a U.A., todos los elementos necesarios para verificar fehacientemente la fecha de salida del viaje.

7g) Únicamente serán consideradas las solicitudes de reintegro que se presenten en las oficinas de U.A. dentro de los 180 (ciento ochenta) días corridos de la fecha de ocurrencia de los hechos. Pasado dicho lapso, cesará todo derecho del beneficiario para efectuar reclamo alguno.

8- SERVICIOS DE ASISTENCIA MEDICA

Los servicios de asistencia serán brindados a través de prestadores autorizados por U.A..

Comprenden exclusivamente el tratamiento del cuadro agudo que impida la continuación del viaje e incluyen:

8a) Atención en consultorio o a domicilio para atender situaciones de urgencia en caso de enfermedad aguda y/o accidente.

8b) Atención por especialistas: cuando sea indicada por los equipos médicos de urgencia, y autorizadas previamente por la Central Operativa de U.A.

8c) Exámenes médicos complementarios: análisis de orina, sangre, radiografías, electrocardiografías y/o cualquier otro estudio que sea ordenado por los equipos médicos de U.A. y autorizado por la Central Operativa correspondiente.

8d) Internaciones: Cuando los equipos médicos de U.A. así lo prescriban, se procederá a la internación en el establecimiento asistencial más adecuado y próximo al lugar donde se encuentre el beneficiario, a exclusivo criterio de la Central Operativa correspondiente y con su autorización.

8e) Intervenciones Quirúrgicas: Cuando sean autorizadas por el Departamento Médico y la Central Operativa de U.A. en los casos de emergencia que requieran urgente­mente este tratamiento.

8f) Cuidados intensivos y unidad coronaria: Cuando la naturaleza de la enfermedad lo requiera y con la autorización del Departamento Médico de U.A. y de la Central Operativa correspondiente se proveerá este tipo de tratamiento.

8g) Traslados sanitarios: En caso de emergencia, UA organizará el traslado al centro asistencial más próximo para que el beneficiario herido o enfermo reciba atención médica.

En caso que el médico tratante aconseje el traslado a otro centro asistencial más adecuado, previa autorización del Departamento Médico de U.A., se procederá a la organización del mismo, según las posibilidades del caso, en las condiciones y medios autorizados por la Central Operativa interviniente. Únicamente razones de índole médica, evaluadas a criterio exclusivo del Departamento Médico de U.A., serán tenidas en cuenta para decidir la procedencia y/o urgen­cia del traslado del beneficiario. Si el beneficiario y/o sus acompañan­tes decidieran efectuar el traslado, dejando de lado la opinión del Departa­mento Médico de U.A., ninguna responsabilidad recaerá sobre U.A. por dicha actitud, siendo el traslado, sus costos y consecuencias por cuenta y riesgo del beneficiario y/o sus acompañantes.

8h) Repatriaciones Sanitarias: Cuando el Departamento Médico de U.A. estime necesario efectuar la repatria­ción sanitaria del beneficiario, como consecuencia de un accidente grave, la repatriación del herido será efectuada, según las posibilidades del caso, en las condiciones y medios autorizados por la Central Operativa interviniente hasta el país de residencia habitual del titular. Esta repatriación deberá ser autorizada también por el médico tratante.

Si el beneficiario o sus acompañantes decidieran efectuar la repatriación, dejando de lado la opinión del Departa­mento Médico de U.A., ninguna responsabilidad recaerá sobre U.A. por dicha actitud, siendo la repatriación, sus costos y conse­cuencias por cuenta y riesgo del beneficiario y/o sus acompañantes.

8i) Servicio de Odontología de Urgencia: Cuando exista dolor intenso, infección o cualquier otro imprevisto hasta un tope por viaje y por beneficiario de:

     a. $ 150- (ciento cincuenta pesos) dentro del territorio de la República Argentina.
     b. u$s 200.- (doscientos dólares) para los países limítrofes de la República Argentina.

8j) Medicamentos: Se tomarán a cargo los medicamentos de urgencia, recetados para la afección que diera lugar a la asistencia, hasta un tope máximo por viaje y por beneficiario de:

     a. $ 200.- (doscientos pesos) dentro del territorio de la República Argentina.
     b. u$s 300.- (trescientos dólares) para los países limítrofes de la República Argentina.

U.A. se encargará solamente del envío de medicamentos urgentes de uso habitual del beneficiario fuera de la República Argentina, siempre que no pueda ser obtenido localmente o sustituido por otros. Será por cuenta del beneficiario el importe de los medicamentos y los gastos, impuestos y derechos de aduana relativos a su importación.

8k) En caso de fallecimiento del beneficiario durante el viaje , por accidente o enfermedad imprevista, U.A. organizará y tomará a cargo los gastos de féretro de traslado, trámites administrativos y transporte hasta el lugar de inhumación en Argentina. En ambos casos los traslados se efectuarán por el medio que U.A. considere más conveniente. Los trámites, gastos de féretro definitivo, funeral e inhumación, serán a cargo de los familiares.

U.A. no será responsable por el traslado de los restos, ni efectuará reintegro alguno por este concepto en caso de que empresas funerarias u otros terceros tomen inter­vención antes que U.A.. Este servicio se brindará únicamente si la intervención de U.A. es solicitada en forma inmediata al fallecimiento.

Se encuentran excluidos de la cobertura asistencial los traslados cuando la muerte esté relacionada o se produzca a causa de cualquier patología mencionada en la cláusula 23- de las presentes Condiciones Generales.

8l) Límite de gastos de asistencia médica: El monto total de gastos por todos los servicios detallados en la presente cláusula 8- tienen un tope máximo por viaje y por beneficiario de:

     a. $ 5.000.- (cinco mil pesos) dentro del territorio de la República Argentina.
     b. u$s 3.000.- (tres mil dólares) para los países limítrofes de la República Argentina

9- Cuando por lesión o enfermedad uno de los beneficiarios sea repatriado o trasladado por indicación de U.A. a su lugar de residencia habitual, U.A. sufragará los gastos de traslado de los restantes beneficiarios acompañantes en el medio que U.A. considere más adecuado y sujeto a disponibilidad, hasta el domicilio habitual.

En este caso se exigirá el reintegro de los billetes de pasajes no utilizados por los beneficiarios a los efectos de su devolución a favor de U.A..

10- Si fuera imposible comunicarse con la Central Operativa para solicitar la autorización previa de U.A. mencionada en la cláusula 4- , el beneficiario podrá recurrir al servicio médico de urgencia más próximo al lugar donde se encuentre. En todos estos casos el beneficiario deberá comunicar a U.A. la urgencia sufrida y la asistencia recibida desde el lugar de ocurrencia lo antes posible y siempre dentro de las 24 (veinticuatro) horas de cesada la imposibilidad para comunicarse y encontrándose en el lugar donde fue asistido, en cuyo caso deberá proveer las constancias y comprobantes originales que justifiquen tal situación.

No se efectuará ningún reintegro de gastos devengados en situación de emergencia, si no se dio estricto cumplimiento al procedimiento indicado en la presente. En ningún caso el importe del reintegro abonado podrá exceder los aranceles y tarifas vigentes en el país en que se produzcan, ni tampoco el tope de gastos determinado en la cláusula 8-.

10a- Los gastos de medicamentos de urgencia recetados para el tratamiento de la afección que diera lugar a la asistencia en los que incurra el beneficiario serán reintegrados según el criterio siguiente:

– Para el servicio de asistencia en Argentina: se reintegrará el valor en pesos correspondiente al 40% del importe total abonado por el beneficiario por dicho concepto.

– Para el servicio de asistencia en el Exterior: se reintegrará el 40% del importe total abonado por dicho concepto, en pesos y de acuerdo a la cotización del dólar estadounidense tipo vendedor en el Mercado Libre de Cambios correspondiente a la fecha de presentación del reintegro en las oficinas de U.A.

11- Si el beneficiario viajara como única compañía de un menor de quince años también beneficiario y se encontrara imposibilitado para ocuparse del mismo, por causa de enfermedad o accidente de aquel, U.A. organizará, a su exclusivo criterio, el desplazamiento sin cargo del menor para conducirlo inmediatamente de regreso a su domicilio en Argentina, por el medio que U.A. considere más adecuado y sujeto a disponibilidad de plazas.

12- En caso de que la hospitalización de un beneficiario, autorizada por el Departamento Médico de U.A., deba ser superior a cinco días, U.A. pondrá gratuitamente a disposición de un familiar un pasaje de ida y vuelta en el medio que considere adecuado y sujeto a disponibilidad para que pueda acompañar al beneficiario siempre que el mismo esté solo o se encontrase acompañado por un menor de edad.

Asimismo, U.A. cubrirá los gastos de hotel (sin extras, es decir solamente alojamiento), del familiar acompañante:

-En la Argentina hasta $ 100 (cien pesos) por día, el límite total por la estancia no podrá superar los $ 500- (quinientos pesos).

-En el extranjero hasta u$s 100- (cien dólares) por día, el límite total por la estancia no podrá superar los u$s 500- (quinientos dólares).

13- U.A. cubrirá los gastos de hotel (sin extras, es decir solamente alojamiento) cuando por lesión o enfermedad y por prescripción médica dispuesta por el Dpto. Médico de U.A., un beneficiario precise prolongar su estancia en el extranjero por convalecencia. En este caso los gastos tendrán un tope de u$s 100- (cien dólares) por día y el límite total por toda la estancia no podrá superar los u$s 500- (quinientos dólares).

13a- U.A. se hará cargo de la diferencia de costo del pasaje del beneficiario, cuando éste sea de tarifa reducida por fecha fija o limitada de regreso y no pueda respetarse dicha fecha por razones de enfermedad o accidente del beneficiario habiendo sido asistido por U.A. con autorización de la Central Operativa correspondiente. Quedan excluidas las patologías mencionadas en la cláusula 23.- de estas Condiciones Generales.

14- En caso de fallecimiento en Argentina de un familiar directo (padre, cónyuge, hijo o hermano) del beneficiario, U.A. tomará a cargo los gastos de traslado hasta su domicilio habitual por el medio que U.A. considere más conveniente y sujeto a disponibilidad.

En ambas cláusulas se exigirá a los familiares el reintegro del/los pasaje/s no utilizados por el beneficiarios, a los efectos de su devolución a favor de U.A..

15- En caso de ocurrencia de robo con violencia de puertas o ventanas, incendio o explosión en el domicilio habitual del beneficiario con riesgo de producirse mayores daños, U.A. tomará a cargo los gastos de traslado del beneficiario hasta el mismo. Si la vivienda perteneciera a dos ó más beneficiarios, U.A. tomará a su cargo solamente el regreso de uno sólo de ellos. U.A. exigirá al beneficiario el reintegro del pasaje no utilizado por él, a los efectos de su devolución a favor de U.A..

16- Localización de equipaje:

U.A. asistirá al beneficiario con todos los medios a su alcance para localizar equipajes extraviados que hayan sido despachados en la bodega del mismo vuelo internacional en el que viaja el beneficiario, sin que esto implique ninguna respon­sabilidad por parte de U.A.

17- Compensación Complementaria por pérdida de equipaje:

Cuando el beneficiario sufriera la falta de entrega de algún bulto completo componente de su equipaje registrado por parte de una línea aérea regu­lar a la llegada de un vuelo interna­cional (entre dos países) y el faltante no hubiera sido loca­lizado por nuestro servicio conforme a lo establecido en la cláusula 16-, U.A. abonará al beneficiario, en las oficinas de U.A. Argentina en moneda de curso legal, una compen­sa­ción complementaria a la indemnización otorgada por la línea aérea regu­lar de hasta u$s 40 (cuarenta dólares) por cada kilogramo del bulto extraviado e indemnizado por la aerolínea, y hasta un tope máximo de u$s 1.200 (mil doscientos dólares), que se aplicará del modo que se indica a continuación: U.A. pagará al titular la diferencia entre lo que abone la línea aérea por cada kilogramo y la cantidad de u$s 40 (cuarenta dólares). Sin perjuicio de lo expuesto, la compensación nunca podrá ser superior al tope máximo de u$s 1.200 (mil doscientos dólares).

Para la procedencia de este beneficio rigen los siguientes términos y condiciones:

(a) Que U.A. haya sido notificado del hecho por el titular dentro de las 24 horas de emitido el P.I.R. o formulario de denuncia ante la compañía aérea.

(b) Que el beneficiario haya despachado su equipaje en la bodega del mismo vuelo en que viaja, constando en su billete aéreo y efectúe la denuncia por falta de entrega a la línea aérea responsable, a su llegada a destino.

(c) Que la pérdida del equipaje ocurra entre el momento en que el mismo es entregado al personal autorizado de la compañía aérea para ser embarcado y el momento en que deba ser entrega­do al pasajero al finalizar el vuelo.

(d) Que el equipaje se haya extraviado fuera del territorio argentino, salvo pérdidas producidas en vuelos internacionales que arri­ben al mismo.

(e) Esta compensación se limitará a un (1) solo bulto entero y completo faltante.

(f) Se deja constancia que teniendo esta compensación económica ofrecida por U.A. carácter puramente comple­mentario al de la indemnización otorgada por la línea aérea al reclamante, será condición «sine qua non» para su pago la presentación de la constancia original extendida por la línea aérea responsable, que acredite haber abonado al beneficiario damnificado la correspondiente indemnización, así como copia de la denun­cia a la línea aérea (Formulario P.I.R.), emitida a nombre del beneficiario y consignado el número del billete de pasaje corres­pondiente al beneficiario y la cantidad de kilos faltantes, el/los bille­tes de pasaje, el/los tickets de equipa­je con­signados en la docu­men­tación.

(g) El beneficiario tendrá derecho a una sola compensación complementaria de hasta

u$ 1.200 (mil doscientos dólares) por viaje, independientemente de la cantidad de familiares o integrantes del grupo que viajen juntos y de los bultos que lleven en un mismo viaje.

No tendrán derecho a este beneficio:

(1) En ningún caso, U.A. responderá por fal­tantes y/o daños totales o parciales producidos en el conteni­do del equipaje, ni en la/s valija/s o cualquier otro elemento donde se transporte el mismo.

(2) Si el reclamo efectuado por el beneficiario a la línea aérea fuera indemnizado totalmente por la misma, el beneficiario no será acreedor a ningún bene­ficio comple­mentario por parte de U.A.

(3) Las pérdidas verificadas en los tramos domésticos de vuelos internacionales.

(4) Las personas que no tengan derecho al transpor­te de equi­paje.

En ningún caso la compen­sa­ción comple­mentaria de U.A., sumada a la indemniza­ción recibida de la línea aérea excederá el monto declarado oportu­namente o reclamado en la denuncia presentada a la línea aérea por el beneficiario, y si así sucediera la compen­sación complementaria de U.A. se limitará consecuen­temente.

18- Transmisión de mensajes urgentes: U.A. se encargará de transmitir los mensajes urgentes y justificados de los beneficiarios, relativos a cualquiera de los eventos objetos de las prestaciones de esta modalidad.

19- Si el beneficiario fuera detenido por autoridades policiales o procesado por orden judicial fuera de la República Argentina, como consecuencia de serle imputada la responsabilidad por los daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito en que haya sido parte; U.A. cubrirá los honorarios de abogado hasta un tope máximo de $ 1.000- (pesos mil) dentro de la República Argentina y u$s 1.000 (dólares mil) fuera de la República Argentina.

20- Las obligaciones asumidas por U.A. sólo regirán para accidentes y/o enfermedades repentinas y agudas contraídas con posterioridad a la fecha de salida. Quedan expresamente excluías todas las dolencias preexistentes, crónicas o no, conocidas o no por el titular, las enfermedades en curso de tratamiento así como sus consecuencias y agudizaciones. En estos casos U.A. sólo reco­nocerá, si a su exclusivo juicio correspondie­se, la primera consulta clínica por la que se determine la preexistencia de la enfermedad.

21- En ningún caso U.A. prestará los servicios de asistencia al viajero establecidos en las presentes Condiciones Generales, ni efectuará reintegro de gastos de ningún tipo, en tanto y cuanto el titular solicite o haya solicitado prestaciones por el mismo problema y/o afección a cualquier otra empresa, antes, durante o después de haberlas solicitado a U.A.

22- En los lugares donde por falta de infraestructura adecuada, o por ser despoblados o alejados de zonas urbanas, no fuere posible prestar una asistencia inmediata, U.A. procederá según lo dispuesto en la cláusula 25-. Asimismo, en los lugares donde U.A. no tenga prestadores directos, U.A. procederá a cubrir los gastos por vía de reintegro, siempre en un todo de acuerdo con los topes y limitaciones establecidas en las presentes condiciones generales. Asimismo, el beneficiario deberá siempre solicitar la previa autorización de U.A. antes de incurrir en gastos.

24- Franquicia: los casos originados dentro de Argentina tendrán una franquicia a cargo del afiliado de $50 (cincuenta pesos); los casos originados dentro de los países limítrofes tendrán una franquicia a cargo del afiliado de U$S 100 (cien dólares)

25- EXCLUSIONES

1.- Se encuentran excluidos de la cobertura asistencial contratada los tratamientos que se detallan a continuación:

a) Tratamientos homeopáticos y quiroprácticos; acupuntura; fisio-kinesioterapia; curas termales, podología; de medicinas no convencionales o alternativas.

b) Tratamientos de trastornos psíquicos, de enfermedades mentales, del síndrome de inmuno deficiencia adquirida, de enfermedades o accidentes producidos por la ingestión de drogas, narcóticos, bebidas alcohólicas, medicinas sin prescripción médica; del alcoholismo; de la drogadicción.

c) De partos y estados de embarazo, a menos que se trate de una complicación clara e imprevisible; y de estados de embarazo posteriores a la semana 25 de gestación, cualquiera sea la naturaleza de la causa que motiva el tratamiento.

De las recaídas y convalecencias de toda afección contraída antes de la fecha de incorporación del beneficiario al sistema de DSS o de la iniciación del viaje, la que sea posterior.

e) De las enfermedades o lesiones derivadas de acciones riesgosas, de grave imprudencia o criminales del beneficiario, sean en forma directa o indirecta; intento de suicidio y sus consecuencias; del suicidio del beneficiario.

f) De enfermedades o lesiones resultantes de tratamientos hechos por profesionales no pertenecientes a equipos médicos indicados por U.A. y/o de tratamientos médicos o farmacéuticos que, habiéndose iniciado con anterioridad al inicio del viaje, produzcan consecuencias durante el mismo.

g) De consecuencias derivadas de la práctica profesional de deportes, de la práctica de deportes peligrosos, tales como automovilismo, motociclismo, boxeo, aladeltismo, parapente, jet-sky, sky acuático, trekking, rafting, alpinismo, paracaidismo, bungee-jumping, aviación, voley, basquet, baseball, rugby, hockey sobre césped, hockey sobre hielo, hockey sobre patines, patinaje artístico sobre pista o sobre hielo, competencias aeróbicas y/o deportivas de todo tipo, tanto profesionales como amateur, deportes invernales practicados fuera de pistas reglamentarias, uso de trineos y medios de deslizamiento afines, carreras de caballos, de bicicletas, cualquier clase de carrera de automóvil y exhibiciones, actividades artísticas como el ballet, acrobacia, etc., sin que la enumeración tenga carácter taxativo.

h) De enfermedades con compromiso inmunológico, tanto sea éste consecuencia de la misma enfermedad o de las drogas utilizadas para su tratamiento; oncológicas, diabetes, desordenes cardiovasculares incluyendo hipertensión, enfermedades respiratorias crónicas, infecciones renales crónicas, hepatitis, etc. sin que la enumeración tenga carácter taxativo.

i) De enfermedades agudas y/o crónicas contraídas antes del viaje, ya sea el control como sus consecuencias.

j) De enfermedades ocurridas durante un viaje realizado contra prescripción médica.

2.- Se encuentran excluidos de la cobertura asistencial, los gastos que se detallan a continuación:

     a. Las visitas médicas de control así hayan sido prescritas por el médico tratante para la evaluación del seguimiento de la enfermedad diagnosticada durante el viaje y/o aquellas que tengan por objeto la reposición de medicamentos, lentes, lentes de contacto etc. por pérdida, robo u olvido de los mismos;
     b. Los chequeos y tratamientos prolongados;
     c. Los gastos de prótesis y órtesis de todo tipo, artículos de ortopedia; audífonos, anteojos, lentes de contacto, férulas, muletas, sillas de ruedas, nebulizadores, respiradores, etc.;
     d. Los gastos de hotel, restaurantes y medios de transporte;
     e. En los casos de internación se encuentran excluidos los gastos extras y de acompañantes.

En caso de constatarse que el motivo del viaje fuera el trata­miento de una enfermedad de base, y/o que el tratamiento actual tiene alguna vinculación directa o indirecta con una dolencia previa, U.A. queda relevada de prestar sus servicios, de conformidad con lo previsto en las cláusulas 20- y 22- de las presentes Condiciones Generales. A tal fin U.A. se reserva el derecho de estudiar la conexión del hecho actual con la dolencia previa.

26- SUBROGACION

Hasta la ocurrencia de las sumas desembolsadas en cumplimiento de las obligaciones emanadas de las presentes Condiciones Generales, U.A. queda automáticamente subrogada en los derechos y acciones que pueden corresponder al beneficiario o a sus herederos contra terceras personas físicas o jurídicas en virtud del evento causante de la asistencia prestada.

El beneficiario cede irrevocablemente a U.A. todos los derechos y acciones comprendidos en la presente cláusula obligándose a llevar a cabo la totalidad de los actos jurídicos que a tal efecto resulten necesarios y a prestar toda la colaboración que le sea requerida con motivo de la subrogación acordada.

27- U.A. queda eximida de toda responsabilidad cuando por circunstancias de casos fortuitos o de fuerza mayor, tales como guerra, huelgas, actos de sabotaje, etc., les fuera imposible prestar los servicios en el tiempo y la forma pactada. Cuando se produjeran circunstancias de esta naturaleza, U.A. se compromete a efectuar sus compromisos dentro del menor plazo que fuere posible.

28- U.A. se reserva el derecho de exigir al beneficiario el reembolso de cualquier gasto efectuado indebidamente, en caso de haberse prestado servicios no contratados o en forma diferente a lo establecido. El tipo de cambio a aplicarse en tales supuestos será el vigente al momento del reembolso en favor de U.A.