Contrato de adhesión

Reglamento

1. NORMAS GENERALES

CORPORACION ASISTENCIAL S.A., en adelante CORPORACION, tiene por objeto brindar y facilitar a sus asociados atención médica de la más alta calidad. CORPORACION, es una empresa de medicina prepaga que brinda cobertura de carácter local la cual tiene por objeto brindar y facilitar a sus asociados atención médica de acuerdo al esquema de atención del plan contratado, de la cartilla asociada a dicho plan y de acuerdo a los lineamientos establecidos en el Plan Médico Obligatorio. Este Reglamento rige para todos los planes integrales de CORPORACION, es decir que no contempla la reglamentación de planes parciales.
Los periodos de acceso progresivo a la cobertura “CARENCIAS” serán establecidas en el contrato de afiliación o solicitud de ingreso, las mismas podrán establecerse solo para el acceso a las prestaciones sanitarias superadoras o complementarias al PMO vigente, dicha carencia en ningún caso podrá superar los doce (12) meses corridos desde el comienzo de la relación contractual. Los planes ofrecidos se agrupan en dos líneas claramente diferenciadas:

PLANES CERRADOS: a través de esta modalidad, el asociado puede recurrir a los Profesionales, Centros de Diagnóstico y Tratamiento, Clínicas y Sanatorios, Farmacias y cualquier otro prestador contratado por CORPORACION, y que figura en la cartilla de prestadores del plan contratado por el asociado. CORPORACION se hará cargo de los honorarios y gastos correspondientes a los profesionales e instituciones adheridas.
PLANES ABIERTOS: a través de esta modalidad, además de los beneficios de los PLANES CERRADOS, el asociado puede recurrir libremente a Profesionales, Centros de Diagnóstico y Tratamiento, Clínicas y Sanatorios, etc. ajenos a la cartilla médica, accediendo a un reintegro (según topes establecidos en el detalle de cobertura del plan contratado, información que se brinda al asociado al momento de su incorporación, bajo constancia) por las erogaciones que se realicen, según las normas de cobertura.
La relación de CORPORACION con sus asociados se regirán por la solicitud de ingreso o contrato de afiliación, el detalle de cobertura del plan al que se incorporen, el presente Reglamento debidamente aprobado por la autoridad de aplicación y las regulaciones de la ley 26.682 y concordantes de marco regulatorio de la medicina prepaga. En las solicitudes de ingreso o contratos de afiliación se establecerán las diferenciaciones de cuota por plan y por grupo etario que determinarán los valores a facturar mensualmente a los afiliados de acuerdo a las condiciones de edad y al plan contratado. La relación de precio entre la primera franja etaria y la última dentro de cada plan se ajustará a la normativa vigente siendo que la primera franja será la menos onerosa y la última la más onerosa. CORPORACION procederá a efectuar el cambio de categoría del asociado el mes siguiente al que se verifique el límite superior de la franja etaria, de acuerdo a las condiciones pactadas en la solicitud de ingreso o contrato de afiliación y de acuerdo a la normativa vigente.
El titular debe ser persona legalmente capaz. Los recién nacidos, hijos del titular o cónyuge del titular deberán ser incorporados por el titular dentro de los treinta días de su nacimiento, debiendo presentar para su asociación el documento de identidad. Con anterioridad a los treinta días se hallan cubiertos por el beneficio de maternidad de la asociada.
Cualquier asociado o incorporado, al cumplir la edad límite de su categoría de acuerdo a lo estipulado en la solicitud de ingreso o contrato de afiliación, generará al mes siguiente la recategorización del grupo familiar en que se encuentra, según la segmentación establecida en la solicitud de ingreso o contrato de afiliación, y conforme lo informado a la Superintendencia de Servicios de Salud y entregado al asociado al momento de su ingreso. La variación de precio entre el segmento de menor valor y el segmento de mayor valor dentro del mismo plan no podrá ser superior a 3 (tres) veces.

2. CONDICIONES PARA EL INGRESO
Todo interesado en ingresar deberá suscribir la correspondiente solicitud de ingreso o contrato de afiliación que incluirá una declaración jurada de salud y datos personales propios y de las personas que desee incorporar señalando la información personal requerida mas las incapacidades físicas y psíquicas, enfermedades, lesiones, dolencias, síntomas, accidentes sufridos, tratamientos y operaciones que se les hubiere efectuado o a los que se hallaren sometidos. El suscriptor de la solicitud de ingreso o contrato de afiliación responde de la exactitud y veracidad de la información suministrada a su respecto incluyendo la declaración jurada y de la que se refiere a las personas que desee incorporar, según las categorías previstas más arriba. La declaración/s jurada/s implica autorizar en forma irrevocable a CORPORACION a solicitar cuanta información estime pertinente a los fines del efectivo control y verificación de los datos allí consignados.
El solicitante constituirá domicilio especial en la solicitud de ingreso o contrato de afiliación, en el cual serán válidas todas las notificaciones y comunicaciones que se le cursen. Este domicilio subsistirá mientras el titular no comunique su cambio por escrito y en forma fehaciente.

3. FECHA DE LA INCORPORACION
El solicitante y las personas a incorporar se considerarán asociadas a partir de la fecha de ingreso consignada en la solicitud de ingreso o contrato de afiliación.

4. OBLIGACIONES DEL TITULAR
El asociado titular está obligado a abonar una cuota mensual según la categoría y personas que incorpore y de acuerdo al plan al que hubiere adherido.
El asociado titular quien ha suscripto la solicitud de ingreso o contrato de afiliación, es el único integrante del grupo facultado para informar todo cambio y/o modificación que desee introducir en los datos formales estipulados en dicho documento, el cual deberá realizarlo mediante comunicación fehaciente.
Los derechos que correspondan al asociado contra un tercero con motivo de un accidente se transfieren a CORPORACION para que ésta pueda reclamar del tercero responsable del accidente y de su asegurador si lo hubiere, el reintegro de las sumas que hubiere abonado en cumplimiento de sus obligaciones derivadas de este contrato y hasta la concurrencia de las mismas, sin que esto signifique menoscabo alguno para el asociado y/o incorporado para reclamar los daños y perjuicios a él irrogados. El asociado deberá abstenerse de realizar cualquier acto que menoscabe o perjudique ese derecho de CORPORACION.

5. RESOLUCION DE LA VINCULACION
El asociado titular el cual ha suscripto la solicitud de ingreso o contrato de afiliación es el único miembro del grupo que está facultado a rescindir dicho vínculo a excepción de fallecimiento o incapacidad del titular, caso en el cual se procederá a reasignar la titularidad del grupo a otro integrante legalmente capaz. La resolución del contrato podrá realizarse en cualquier momento sin limitación ni penalidad alguna, debiendo notificar fehacientemente esta decisión con 30 días de anticipación. A los fines de evitar el uso del servicio luego de haberse producido la baja del grupo, se solicitará a los afiliados la devolución de las credenciales de todos los integrantes sin que este requisito obste el curso de la baja. El mismo podrá ser ejercido solamente una vez por año. El titular podrá solicitar la baja parcial del grupo, en caso de bajas totales o parciales el o los socios no titulares dados de baja por el titular podrán a su elección solicitar a CORPORACION la continuidad de su afiliación. CORPORACION podrá rescindir el contrato con justa causa si se comprobare respecto del asociado titular y/o sus incorporados el falseamiento, simulación, reticencia, ocultación u omisión a sabiendas de datos en la solicitud de ingreso. La resolución producirá efectos desde la comunicación por medio fehaciente al asociado.

6. ASPECTOS GENERALES DE LA COBERTURA
La cobertura médica que CORPORACION brinda a sus asociados, presenta las siguientes características:

a) Consultas
Con el objetivo de proveer de cuidados continuos a los asociados privilegiando la atención a partir de un médico de familia o referente, los asociados accederán a la consulta de los distintos especialistas que integran la cartilla de CORPORACION por derivación del médico generalista, quien acompañará en forma integral al asociado en la prevención y cuidado de su salud y cuyo listado de profesionales, le es informado en forma conjunta en planilla anexa, que se entrega al asociado.
Recurriendo a profesionales adheridos no habrá limitaciones en la cantidad de consultas en consultorio, domicilio o sanatorio.
De acuerdo al Plan al que se hubiera adherido el asociado, éste deberá abonar un copago, cuyos valores son los establecidos por la Superintendencia de Servicios de Salud y las resoluciones dictadas en consecuencia. .
Si el asociado recurriera a la consulta de profesionales ajenos a CORPORACION, abonará los honorarios respectivos y solicitará reintegro conforme a lo establecido en el capítulo “Régimen de Reintegros” hasta los topes del Plan al que se hallaren incorporados, cuyo detalle de cobertura fuera entregado al momento de la asociación.
b) Honorarios quirúrgicos
No habrá limitaciones por intervenciones quirúrgicas – incluyendo cirugía reparadora y atención odontológica, – si las mismas fueren efectuadas por profesionales adheridos siempre que las mismas no correspondan a cirugías estéticas no reparadoras. En caso de recurrir a profesionales no adheridos, el asociado abonará los honorarios y solicitará reintegro conforme a lo establecido en el capítulo “Régimen de Reintegros” hasta los topes del Plan al que se hallaren incorporados, cuyo detalle de cobertura fuera entregado al momento de la asociación.
c) Gastos de internación
Comprende los gastos de pensión sanatorial y derecho clínico o asistencial sin topes ni limitaciones si la internación estuviera a cargo de un profesional perteneciente al Cuerpo Médico de CORPORACION y en un sanatorio adherido (Sistema Cerrado). En caso de recurrir a profesionales y a instituciones no adheridos (Sistema Abierto) dicha cobertura quedará limitada a los topes del plan al que se hallare incorporado el asociado, cuyo detalle de cobertura fuera entregado al momento de la asociación y siempre que las mismas no correspondan a cirugías estéticas no reparadoras
d) Gastos de pensión de acompañante
Comprende la cobertura de la cama para el acompañante de menores de hasta 15 años para el caso de internaciones.
e) Derechos operatorios
Quedan cubiertos por operación sin topes ni limitaciones los derechos de cirugía, anestesia, monitoreo y demás derechos quirúrgicos cuando la internación se hallare a cargo de un profesional perteneciente al Cuerpo Médico de CORPORACION y en un sanatorio adherido (Sistema Cerrado). En caso de recurrir a profesionales e instituciones no adheridos (Sistema Abierto), dicha cobertura quedará limitada a los topes establecidos en el plan al que se hallare incorporado el asociado, cuyo detalle de cobertura fuera entregado al momento de la asociación y siempre que las mismas no correspondan a cirugías estéticas no reparadoras
f) Terapia intensiva, intermedia y unidad coronaria
Se cubrirán los gastos sin topes ni limitaciones cuando la internación se hallare a cargo de un profesional perteneciente al Cuerpo Médico de CORPORACION y en un sanatorio adherido (Sistema Cerrado). En caso de recurrir a profesionales en instituciones no adheridas (Sistema Abierto), dicha cobertura quedará limitada a los topes establecidos en el plan al que se hallare incorporado el asociado, cuyo detalle de cobertura fuera entregado al momento de la asociación.
g) Maternidad

Cubre los gastos en concepto de parto o cesárea incurridos por la titular o la cónyuge del titular de acuerdo a los siguientes rubros:
.1 Honorarios de obstetra, anestesista, partera y neonatólogo:
Sin limitaciones recurriendo a los profesionales adheridos. En caso contrario, el asociado abonará los honorarios correspondientes y solicitará reintegro de acuerdo a los topes del plan al que se hallare incorporado, cuyo detalle de cobertura fuera entregado al momento de la asociación.
.2 Gastos de internación:
Incluye pensión y derechos sanatoriales sin limitaciones, recurriendo a profesionales pertenecientes al Cuerpo Médico de CORPORACION y en un sanatorio adherido (Sistema Cerrado). En caso contrario recurriendo a profesionales e instituciones no adheridos (Sistema Abierto) dicha cobertura quedará limitada a los topes establecidos en el plan al que se hallare incorporado el asociado, cuyo detalle de cobertura fuera entregado al momento de la asociación.
El beneficio de maternidad rige exclusivamente para la titular o cónyuge del titular que figure como tal en la solicitud de ingreso. En el caso de los demás beneficiarios las prestaciones se otorgarán en los Términos del P.M.O. (según lo establecido en la ley 26.682 y su remisión a las leyes 23.660, 23.661, 24.455, 24.901 y resoluciones dictadas en consecuencia) y según cartilla.

h) Diagnóstico y Tratamiento
Este beneficio comprende análisis de laboratorio, radiografías, prácticas especializadas detalladas en el P.M.O. Utilizando los servicios de Profesionales e Instituciones adheridas no existirán topes ni limitaciones, estando a cargo de CORPORACION los materiales descartables, radiactivos, de contraste y medicamentos que estén incluidos en el P.M.O.
De acuerdo al Plan al que se hubiera adherido el asociado, éste deberá abonar un copago, cuyos valores son los establecidos por la Superintendencia de Servicios de Salud y las resoluciones dictadas en consecuencia.
Si el asociado recurriese a profesionales, laboratorios o instituciones ajenos a CORPORACION (Planes Abiertos) deberá abonar las prestaciones que se le efectúen y solicitar el reintegro, conforme a lo establecido en el capítulo “Régimen de Reintegros” hasta los topes del Plan al que se hallare incorporado, cuyo detalle de cobertura fuera entregado al momento de la asociación.
i) Medicamentos
El asociado gozará de un descuento del 40% en el precio de los medicamentos de venta bajo receta y de uso ambulatorio que adquiera en las farmacias adheridas a CORPORACION, siempre que la compra se efectúe con receta escrita de puño y letra del profesional que la prescribe y que integre la Cartilla de Prestadores (para Planes Cerrados), en la que conste: fecha de la prescripción, nombre y apellido del asociado, identificación del medicamento y cantidad en números o letras, firma y sello del profesional con aclaración de su nombre y apellido y número de matrícula profesional, si no estuvieren impresos en la receta respectiva. Sin perjuicio del porcentaje de cobertura dispuesta, se estará a lo que en oportunidad de la prescripción del medicamento disponga el PMO y normas reglamentarias, o la normativa que la suceda en la materia. En los casos de Planes Abiertos, se aceptarán recetas de profesionales que no integren la Cartilla de Prestadores Las recetas deberán presentarse con la credencial CORPORACION del asociado a cuya orden fue extendida y su validez caducará a los treinta (30) días de su fecha de emisión. Las recetas
no podrán contener, cada una, más de tres medicamentos de venta bajo receta y en ningún caso se expenderán más de dos unidades por cada medicamento. Cuando se trate de antibióticos monodosis se expenderán hasta cinco unidades por receta. En los casos en que el profesional no indique el tamaño de cada envase de medicamento, se expenderá el menor. En todos los casos se respetará escrupulosamente el tamaño prescripto por el profesional.
CORPORACION se hará cargo sin topes ni limitaciones de los gastos por medicamentos y material descartable utilizados durante una internación cuando ésta se encuentre a cargo de un profesional perteneciente al Cuerpo Médico de CORPORACION y en un sanatorio adherido (Sistema Cerrado) y siempre que fueren provistos por el mismo sanatorio. En caso de recurrir a profesionales y/o instituciones no adheridos (Sistema Abierto), dicha cobertura quedará limitada a los topes establecidos en el plan al que se hallare incorporado el asociado.
j) Prótesis quirúrgicas
CORPORACION cubrirá el 100% de las prótesis e implantes nacionales de colocación internopermanente y 50 % de colocación externa, cuando éstos sean prescriptos por los profesionales médicos que figuran en la cartilla de prestadores (Planes Cerrados).
CORPORACION será quien proveerá las prótesis, según indicación médica y de acuerdo a lo establecido por el PMO.
No se efectuarán reintegros por compra de prótesis quirúrgicas.
k) Psiquiatría
El “Programa CORPORACION de Salud Mental” ofrece a los asociados una cobertura integral en esta especialidad exclusivamente a través del “Sistema Cerrado”. Todos aquellos que soliciten atención serán entrevistados por un integrante del Equipo de Admisión, quien, luego de efectuar un diagnóstico indicará terapias en tiempos razonables (terapias estratégicas), destinadas a lograr un objetivo concreto (terapia por objetivo). Para ello derivará al paciente al especialista que corresponda de acuerdo a cada caso.
. El “Programa CORPORACION de Salud Mental” ofrece también la cobertura de las internaciones que sean necesarias hasta treinta días por asociado y por año.
De acuerdo al Plan al que se hubiera adherido el asociado, éste deberá abonar un copago, cuyos valores, son los establecidos por la Superintendencia de Servicios de Salud y las resoluciones dictadas en consecuencia.
l) Rehabilitación
Este beneficio incluye las prácticas Kinesiológicas y Fonoaudiológicas establecidas en el PMO, y están a cargo de CORPORACION, recurriendo a profesionales adheridos. De acuerdo al Plan al que se hubiera adherido el asociado, éste estará sujeto a los topes y limitaciones definidos en el PMO., y a los copagos establecidos por la Superintendencia de Servicios de Salud y las resoluciones dictadas en consecuencia, cuyo detalle de cobertura fuera entregado al momento de la asociación.
Si el asociado recurriese a profesionales, laboratorios o instituciones ajenos a CORPORACION deberá abonar las prestaciones que se le efectúen y solicitar el reintegro, conforme a lo establecido en el capítulo “Régimen de Reintegros” hasta los topes del Plan al que se hallaren incorporados, cuyo detalle de cobertura fuera entregado al momento de la asociación.
m) Odontología
El asociado titular y sus incorporados podrán requerir atención odontológica en los términos del P.M.O. a través de los profesionales adheridos al Cuerpo de Odontólogos de CORPORACION en las siguientes especialidades: Odontología General (incluye atención de las urgencias). Odontopediatría, Radiología Dental, Endodoncia, Paradentosis y Cirugía.
De acuerdo al Plan al que se hubiera adherido el asociado, éste deberá abonar un copago, de acuerdo con lo establecido por la Superintendencia de Servicios de Salud y las resoluciones dictadas en consecuencia.
n) CONSULTAS A DOMICILIO
l) VISITA DOMICILIARIA: La visita médica a domicilio se realizará a través del prestador contratado a tal efecto cuyo teléfono se encontrará consignado en la cartilla medica del plan contratado
De acuerdo a la cobertura contratada, el asociado deberá abonar un copago al profesional, cuyos valores le son los establecidos por la Superintendencia de Servicios de Salud.
II) EMERGENCIA DOMICILIARIA: Sin topes ni límites ni cargo y será brindado por servicio de emergencia contratado por CORPORACION.
NOTA: CORPORACION brindará la cobertura médica, prácticas y estudios complementarios (Nomenclados y No Nomenclados) incluidos en los términos del P.M.O. (Plan Médico Obligatorio), según lo establecido en la Ley Nº 26.682 Y su remisión a las leyes Nº 23.660, 23.661 y 24.455, 24.901 y resoluciones dictadas en consecuencia.

7. CAMBIO DE PLAN
Con antelación no menor a treinta (30) días, el asociado podrá solicitar el cambio del plan contratado a otro plan disponible por CORPORACION en cualquier momento. En los casos en que un grupo asociado opte por un cambio de plan hacia un plan superador de mayor precio, deberá como mínimo permanecer en dicho plan superior por un año para evitar especulaciones temporales en función de los mayores beneficios propios de los planes de mayor precio. CORPORACION no admitirá un cambio de plan hacia un plan de menor precio a un grupo que contenga un integrante encuadrado en un esquema de cobertura al %100,00, en estos casos podrá el resto del grupo pasar a un plan inferior salvo dicho integrante que deberá permanecer en el plan de origen.

8. VIGENCIA DE LOS BENEFICIOS
Al ingreso como asociado de CORPORACION, usted accede a los beneficios detallados en los términos del PMO (según lo establecido en la ley 26682 y su remisión a las leyes 23.660, 23.661, 24.455, 24.901 y resoluciones dictadas en su consecuencia).
Los recién nacidos de partos cubiertos por CORPORACION e incorporados por el titular gozarán de los mismos beneficios del plan de éste último. Si el parto hubiese estado cargo de profesionales e instituciones ajenos a CORPORACIÓN el recién nacido podrá ser incorporado por el titular presentando un certificado médico donde conste su estado de salud

9. LIMITACIONES Y EXCLUSIONES
CORPORACION no cubre las siguientes prestaciones (siempre que no fueran cubiertas por el plan contratado, por ej. Cirugía estética):
1. Tratamientos de hidroterapia, celuloterapia, curas de rejuvenecimiento, de reposo o similares.
2. Tratamiento y operaciones no reconocidos por instituciones oficiales o científicas o no incluidos en el Plan Médico Obligatorio.
3.Tratamiento de lesiones causadas por fenómenos sísmicos y otros fenómenos naturales de carácter catastrófico o de epidemia o las motivadas por actos de terrorismo, guerra civil o internacional, declarada o no, insurrección o tumultos populares
4. Tratamiento de lesiones sufridas por la participación como conductor o acompañante en competencias, pruebas o demostraciones de pericia o de velocidad y de la práctica o uso de la aviación deportiva.
5. Vacunas que no se encuentren detalladas en el calendario oficial o de cobertura obligatoria.
6. Leches medicamentosas no contempladas en la normativa del P.M.O.
7. Leches maternizadas
8. Operaciones de cirugía plástica o estética (salvo que las mismas deban ser realizadas a consecuencia de accidentes). Tratamientos fleboesclerosantes, lipoaspiración, etc. (puede contenerla algún plan)
9. Secuelas de prácticas ilegales
10.Estudios de Genética no contemplados en el P.M.O.E.

11. Gastos extra fuera o durante una internación, acompañantes de mayores de 12 años, TV, hemoderivados (albúmina, plaquetas, etc.) pruebas de compatibilidad, medios de contraste, películas, material radioactivo, que no estén incluidos en el P.M.O.
12. Accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, internaciones para exámenes complementarios, análisis o estudios y tratamientos de clínica o cirugía que puedan efectuarse en forma ambulatoria a criterio de la auditoría médica de CORPORACION. Aquellos exámenes no cubiertos por CORPORACION según su contrato pero que el P.M.O. pone a cargo de los prestadores médicos, serán brindados por CORPORACION según los procedimientos y en los términos y condiciones que surgen del capítulo PRESTACIONES P.M.O.
13. Fonología (según planes). 15. Dietología, cosmetología y podología
14. Reintegro por medicamentos bajo receta comprados en el exterior del país, medicamentos de venta libre, productos alimenticios y/o dietéticos
15.Tratamientos de acupuntura, homeoterapia, kiropraxia y toda práctica no autorizada por la legislación vigente, aún cuando fuere realizada por un médico con título habilitante.
16. Estudios, prácticas y/o tratamientos en el exterior del país
Sin perjuicio de lo mencionado, CORPORACION brindará estas prestaciones en tanto y en cuanto estén comprendidas en los términos del P.M.O. (según lo establecido en la ley 26.682 y su remisión a las leyes 23.660, 23.661, 24.455, 24.901 y resoluciones dictadas en su consecuencia). A tal efecto ver el capítulo PRESTACIONES P.M.O. que forma parte del presente.

10. PAGO DE LA CUOTA MENSUAL Y DE LOS IMPORTES FACTURADOS AL
ASOCIADO – MODIFICACIONES – MORA

El pago de la cuota mensual deberá efectuarse hasta la fecha de vencimiento indicada en la factura en los lugares habilitados a tal efecto. La no recepción de la factura de la cuota mensual y demás conceptos no exime al asociado de la obligación de cancelarla en término.
En caso de asociados DIRECTOS la falta de pago en término de alguno de dichos rubros hará incurrir en mora de pleno derecho al asociado y causará la suspensión automática de la cobertura de todas las prestaciones, de no efectuarse el pago dentro de los cinco días de su vencimiento. Si el asociado abonare la totalidad de los importes adeudados y sus intereses, la cobertura suspendida se reanudará dentro de las 24 hs hábiles luego del pago total de lo adeudado. Si el asociado o sus incorporados hicieren uso de alguna prestación hallándose suspendida la cobertura, CORPORACION tendrá derecho a requerir el reintegro de cualquier prestación efectuada durante el período de suspenso si se tratara de prestación en Sistema Cerrado y rechazar todo pedido de reintegro. En el primer supuesto la restitución de los importes abonados por CORPORACION deberá efectuarse actualizada al día del pago por el arancel de la prestación correspondiente vigente a la fecha de pago. El asociado moroso deberá abonar las cuotas devengadas por el monto que éstas tengan establecido a la fecha de pago con más intereses punitorios equivalentes a una vez y media la tasa activa que para sus operaciones de descuento a 30 días aplica el Banco de la Nación Argentina. Para el caso de asociados DESREGULADOS que no abonaren las diferencias de plan, se les brindará la cobertura a través de los términos del Plan Básico o Plan PMO, que se maneja con la cartilla gris hasta la baja definitiva luego de adeudar tres meses íntegros y consecutivos y previa notificación fehaciente intimando a la regularización de la deuda con 10 días de anticipación.

11. RESPONSABILIDAD DE CORPORACION – MODIFICACIONES
– Modificación de prestadores, prestaciones y/o Planes de cobertura – Falta de aceptación por el asociado:
CORPORACION se reserva el derecho de modificar el plantel de prestadores de su cartilla médica, y asimismo cancelar y/o modificar Planes de cobertura, siempre que no se modifique el contenido prestacional de la cobertura contratada por el asociado al momento de su incorporación y la calidad de los servicios comprometidos, lo que será notificada a la Autoridad de Aplicación para su aprobación.
. Las modificaciones se comunicarán a los asociados titulares con una antelación mínima de TREINTA (30) días corridos a su entrada en vigencia, salvo caso fortuito o fuerza mayor o causas ajenas a CORPORACION.
En caso de no aceptar las modificaciones dispuestas por CORPORACION, el asociado podrá rescindir la vinculación comunicando tal decisión en forma fehaciente a CORPORACION en la forma dispuesta en el punto 5.

– Modificación del precio de las cuotas y coseguros – Falta de aceptación por el asociado:
CORPORACION podrá modificar el precio de las cuotas de conformidad a los términos de la ley 26.682 y las normativas y resoluciones dictadas en consecuencia, y conforme a lo dispuesto por el art. 17 de la ley 26682. Las variaciones se comunicarán a los asociados titulares con una antelación de TREINTA (30) días corridos a su entrada en vigencia. Los valores de los coseguros se ajustarán automáticamente de acuerdo a lo establecido en la legislación vigente.

12. REGIMEN DE REINTEGROS
Los reintegros por prestaciones efectuadas por profesionales, laboratorio y entidades no adheridas se efectuarán exclusivamente para aquellos asociados que gozaren de los beneficios de un Plan Abierto, hasta los topes y bajo las condiciones del plan al que se hallare adherido el asociado, que le serán informados, bajo constancia, al momento de la asociación, y que estuvieren vigentes al tiempo en que se efectuó la prestación y cualquiera fuera el monto de la erogación efectuada por este último. Los reintegros procederán en la medida que el grupo asociado no registre deuda por cuotas impagas. Las prestaciones sujetas a reintegro son las incluidas en el PMO. La solicitud de reintegro deberá ser acompañada de la documentación que más abajo se indica y presentada dentro de los treinta días de la fecha de la prestación cuyo reintegro se solicite, transcurrido este plazo caducará el derecho de reintegro salvo causa de fuerza mayor o ausencia del país en cuyos supuestos el plazo se extenderá noventa días corridos. CORPORACION, a los efectos de verificar y auditar el gasto presentado, puede requerir información o documentación adicional al asociado quien deberá suministrarla en el plazo de quince días (15) corridos a contar del requerimiento.
En cualquier supuesto, el derecho de reintegro caducará a los noventa días corridos de la fecha de solicitud respectiva o del requerimiento de información complementaria. La documentación que debe acompañar a la solicitud de reintegro será rechazada en caso de presentar enmiendas, entrelíneas o sobrerraspados no salvados de puño y letra del que la hubiere extendido. Los gastos presentados para reintegro deben estar documentados de acuerdo a las disposiciones de facturación de APIF vigentes y deberán estar a nombre del asociado que presenta el reintegro.
CORPORACION podrá deducir del importe de los reintegros las obligaciones impagas que registre el asociado o acreditar el valor del reintegro en la cuenta del mismo.
– Reintegro de Gastos Sanatoriales y de Diagnóstico y Tratamiento
Deberá presentarse el recibo de pago y la factura correspondiente con el detalle de cada prestación, del tipo de análisis, la clase de radiografía o de examen especial, fecha de cada prestación y nombre y apellido del paciente.
– Reintegro de Honorarios
Deberá presentarse el recibo de pago acompañado de un detalle en recetario del profesional, firmado por éste, en el que consten:
a. Nombre y apellido del paciente.
b. Cada atención médica o intervención quirúrgica, su diagnóstico y tratamiento, la fecha y en
su caso, el lugar de la prestación.
c. El honorario por cada consulta o intervención, detallando en este último caso el honorario de
cada uno de los integrantes del equipo quirúrgico.

13. COMO USAR LOS SERVICIOS
1. Con la exhibición de su credencial CORPORACION, los asociados podrán requerir asistencia médica y/o servicios de radiología y laboratorio de nuestros profesionales y/o instituciones adheridas (Sistema Cerrado). En el supuesto de recurrir a profesionales, laboratorios y/o radiólogos no adheridos (Sistema Abierto), el asociado abonará la correspondiente erogación y gestionará reintegro, que se le efectuará dentro de las condiciones del plan al que estuviere incorporado, y que le será informado, bajo constancia el momento de su asociación.
2. Con la exhibición de su credencial CORPORACION, el asociado tendrá derecho a ventajas exclusivas en institutos asistenciales adheridos, y en las prestaciones no cubiertas, a aranceles preferenciales con los especialistas adheridos y a descuentos en ópticas, ortopedias y farmacias adheridas, que le serán informados al momento de la asociación.
3. La credencial CORPORACIÓN es de uso personal e intransferible y su uso por terceros o hallándose en mora el asociado, constituye incumplimiento de contrato.
4. Si la credencial CORPORACION fuere extraviada o sustraída, el titular deberá comunicarlo a CORPORACION
5. Es obligación del asociado respetar los reglamentos de los consultorios, sanatorios y laboratorios a los que concurra y cancelar con antelación suficiente las entrevistas o reservas que hubiere solicitado cuando no pudiere concurrir a ellas.
6.
7. Los reclamos que tengan que efectuar los asociados deberán presentarse por escrito, suscriptos por el titular.
8. En los casos de intervención quirúrgica el asociado podrá recurrir a un cirujano adherido o a un profesional ajeno a CORPORACION a través del Régimen de Reintegros y en los casos de planes abiertos. En ambos casos deberá exhibir la credencial CORPORACION tanto para la atención en el primer supuesto, como para solicitar el reintegro en el segundo y presentar la prescripción médica suscripta por el profesional que ordene la intervención. El pedido de reintegro deberá ajustarse a los recaudos prescriptos en el capítulo “Régimen de reintegros”, (sólo para planes abiertos).
9. La internación del asociado en sanatorios o instituciones adheridos requiere la previa “Orden de Internación” que se otorgará contra la presentación de la prescripción médica correspondiente suscripta por el profesional que la indique y en la que conste su objeto, el sanatorio elegido y el médico a cargo del paciente. La “Orden de Internación” exime de depósito previo respecto de los gastos en ella detallados, pero el sanatorio podrá exigir un depósito por los rubros no incluidos en ella para responder a honorarios médicos particulares, de acompañantes. CORPORACION tomará directa y exclusivamente a su cargo los rubros detallados en la “Orden de Internación” que serán facturados por el sanatorio, los gastos no incluidos en dicha orden deberán ser abonados por el asociado sin perjuicio de su reintegro conforme al plan al que estuviere adherido. No se requerirá “Orden de Internación” previa en los sanatorios adheridos que atiendan urgencias de CORPORACION durante las 24 horas del día. En este caso la orden deberá gestionarse y presentarse el primer día hábil siguiente a la internación.
Si el asociado optare por sanatorios no adheridos deberá abonar los gastos de internación y solicitar reintegro, que le será acordado dentro de los límites del plan al que estuviere adherido. Las internaciones en sanatorios no adheridos deberán comunicarse a CORPORACION por escrito dentro de las 48 horas, de no cumplirse con este requisito CORPORACION queda facultada para rechazar el respectivo pedido de reintegro.
10. Maternidad: De optarse por un obstetra adherido, su honorario será a cargo exclusivo de CORPORACION e igualmente el correspondiente al neonatólogo adherido, siempre que sus servicios fueren requeridos por dicho obstetra.
De recurrir a un profesional ajeno a CORPORACION el asociado deberá abonar la erogación respectiva y solicitar reintegro, el cual se le acordará según las condiciones y topes del plan al que estuviere incorporado y en los casos de planes abiertos.
11. En el caso de radiografías, análisis y exámenes especiales, el asociado deberá entregar la prescripción firmada por el médico tratante.
Algunas prácticas y/o intervenciones requieren autorización previa de la auditoría médica y/o presentación de historia clínica, información que le será brindada al asociado al momento de su incorporación.
Exhibiendo su tarjeta CORPORACION, el asociado no deberá pagar honorarios profesionales en oportunidad de efectuar consultas o de requerir servicios de especialistas y laboratorios adheridos. En el acto de las prestaciones el asociado abonará el costo de los medicamentos, medios de contraste, material radiactivo, películas y todo otro material descartable necesario para los estudios, que no estén cubiertos por el PMO
En el supuesto de recurrir a profesionales o laboratorios ajenos a CORPORACION el asociado abonará la correspondiente prestación pudiendo solicitar reintegro de acuerdo a las condiciones del plan al que se encuentre incorporado y en los casos de planes abiertos.
Para ciertos exámenes especializados tales como ecocardiografías, ergometrías, radio y cobaltoterapia, prescriptos por profesionales no adheridos a CORPORACION y que se efectúen con profesionales o entidades adheridos, deberá presentarse una “Orden” previa emitida por ésta.

14. PLANES CORPORATIVOS
Cuando el asociado se incorpore a CORPORACION a través de un Plan Corporativo o similar, o provenga de una relación laboral entre el asociado y un tercero contratante con CORPORACION y el contrato se hubiera rescindido o hubiera cesado el vínculo entre el asociado y el tercero que diera origen a las prestaciones por parte de CORPORACION, el asociado tendrá derecho a que se le brinde la cobertura a través de una contratación directa con CORPORACION, mediante el pago del precio establecido para el plan de que se trate. El asociado deberá comunicar su decisión de contratar los servicios en forma directa dentro de los 60 días de producida la baja del servicio corporativo o similar y conforme al art. 15 de la ley 26682.

15. PRESTACIONES DEL PROGRAMA MEDICO OBLIGATORIO (P.M.O.)

Todas aquellas prestaciones médicas cuya cobertura no se encuentre prevista en el Plan al que se adhiriera el asociado oportunamente o para lo cual se prevea una modalidad particular de otorgamiento, pero que resulten obligatorias con motivo de la aplicación de la ley 26682, 24901 Y disposiciones complementarias y resoluciones dictadas en su consecuencia, están a cargo de CORPORACION, y serán brindadas exclusivamente a través de los profesionales pertenecientes al Plan Básico y según cartilla.

 

Contrato de adhesión - Ley N° 24.240 de Defensa del Consumidor